DESCRIPCION
Quinta das Queimadas Un proyecto para soñadores en el corazón del Alentejo Con 7.025 hectáreas de tierra fértil y edificios históricos en ruinas, Quinta das Queimadas en Campo Maior es una oportunidad única para aquellos que quieran transformar un espacio con historia en algo extraordinario. Esta propiedad ofrece el escenario perfecto para un proyecto único, ya sea una residencia exclusiva, una finca o un desarrollo turístico. ¿Por qué elegir Quinta das Queimadas? 1. Gran Terreno: 7.025 hectáreas de terreno fértil, ideal para agricultura, árboles frutales, olivares o zonas de ocio. 2. Edificios con Potencial: Estructuras en ruinas que se pueden restaurar, manteniendo el encanto rústico del Alentejo. Actualmente hay 2 edificios en ruinas. 3. Situación estratégica: a la entrada del pueblo de Campo Maior, junto a las piscinas municipales y pistas de tenis, y a tan solo unos minutos de Badajoz, con fácil acceso a las principales carreteras. 4. Entorno tranquilo: Privacidad total rodeado de naturaleza, con impresionantes vistas y el clima único de la región. 5. Posibilidades infinitas: Ya sea para uso privado, exploración turística o proyecto agrícola, el terreno ofrece versatilidad para diversos propósitos. Oportunidad para inversores y visionarios Quinta das Queimadas es ideal para: Proyectos de Turismo Rural: Crear un alojamiento turístico que capture la autenticidad y la belleza del Alentejo. Restauración y Patrimonio: Convertir edificios existentes en una residencia o desarrollo único. Agricultura Sostenible: Aprovechar el suelo fértil y el clima favorable para el cultivo de cultivos o la cría de animales. Una propiedad, mil posibilidades A pesar de necesitar renovación, Quinta das Queimadas es el lugar perfecto para quien ve el potencial detrás de la historia y las ruinas. Aquí es posible construir un futuro que combine tradición, modernidad y la esencia del Alentejo. Contáctenos hoy para obtener más información o programar una visita. ¡Haz tu sueño realidad! Exento de la SCE en virtud del apartado g) del apartado 2 del artículo 18 del Decreto-Ley n.º 101-D/2020 de 7 de diciembre